Pensión de viudedad en 2026: cuánto es, requisitos y cómo calcularla
La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social que se concede al cónyuge o pareja de hecho superviviente cuando fallece una persona que cotizaba o ya percibía pensión. En 2026, la cuantía estándar es el 52% de la base reguladora del fallecido, aunque puede elevarse al 70% en determinadas circunstancias de vulnerabilidad económica.
¿Quién tiene derecho a la pensión de viudedad?
No cualquier persona que haya convivido con el fallecido tiene derecho automático a la pensión de viudedad. La ley española establece una serie de requisitos según la situación del beneficiario:
Cónyuge (matrimonio)
Estar casado con el fallecido en el momento del óbito.
No es necesario un tiempo mínimo de matrimonio si hay hijos en común.
Si no hay hijos comunes, el matrimonio debe haber durado al menos 1 año o la convivencia previa debe acreditar al menos 2 años.
En caso de divorcio o separación, también puede reconocerse si el ex cónyuge era perceptor de pensión compensatoria.
Pareja de hecho
La pareja debe estar inscrita en el registro de parejas de hecho con al menos 2 años de antelación al fallecimiento.
Convivencia estable y notoria durante al menos los últimos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Los ingresos del superviviente no pueden superar ciertos límites: que no alcancen el 50% de la suma de ingresos propios y los del causante, o que no superen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.
Requisitos sobre el causante: El fallecido debe haber cotizado un mínimo de 500 días en los 5 años anteriores al fallecimiento, salvo que fuera pensionista o que el fallecimiento se deba a accidente o enfermedad profesional.
La base reguladora de la pensión de viudedad
La base reguladora para calcular la pensión de viudedad difiere según la situación laboral del causante en el momento del fallecimiento:
Situación del causante
Cómo se calcula la base reguladora
Trabajador en activo (trabajando)
Media de las bases de cotización de los últimos 24 meses naturales, dividida entre 28
Trabajador en desempleo con prestación
Base reguladora de la prestación por desempleo
Ya era pensionista de jubilación o IP
La propia pensión que cobraba el fallecido es la base reguladora
Trabajador con cotizaciones insuficientes
Suma de todas las bases dividida entre los meses cotizados
El porcentaje aplicable: 52% o 70%
Con carácter general, la pensión de viudedad equivale al 52% de la base reguladora del causante. Sin embargo, puede incrementarse hasta el 70% cuando concurran todas las siguientes condiciones:
El beneficiario tiene cargas familiares: tiene a su cargo hijos menores de 26 años o con discapacidad reconocida, o descendientes del causante que generan derecho a pensión de orfandad.
La pensión de viudedad es la principal o única fuente de ingresos del superviviente.
Los rendimientos anuales del beneficiario por todos los conceptos no superan el 75% del salario mínimo interprofesional vigente (en 2026, el SMI es de 1.184 €/mes × 14 pagas = 16.576 €/año; el 75% equivale a unos 12.432 €/año).
Resumen rápido: Si eres viudo/a, tienes hijos a cargo y tus ingresos son inferiores a ~12.432 €/año, cobras el 70% de la base reguladora. Si no cumples esas condiciones, cobras el 52%.
Cuantías mínimas y máximas de la pensión de viudedad en 2026
Situación del beneficiario
Pensión mínima mensual (14 pagas)
Con cargas familiares
~784 €/mes
Sin cargas familiares (menor de 60 años)
~573 €/mes
Sin cargas familiares (60-64 años)
~676 €/mes
Sin cargas familiares (65 años o más)
~709 €/mes
Víctima de violencia de género
~784 €/mes
La pensión de viudedad no tiene un tope específico propio: está limitada por la pensión máxima del sistema (en 2026, aproximadamente 3.267 €/mes), aunque en la práctica casi ninguna pensión de viudedad alcanza ese límite, ya que representa el 52-70% de la pensión o base reguladora del causante.
Ejemplos de cálculo de la pensión de viudedad
Ejemplo 1: Pensión estándar al 52%
Miguel fallece con 62 años mientras estaba trabajando. Su base reguladora (media de últimas 24 bases ÷ 28) es de 2.100 €/mes. Su esposa María, de 58 años, no tiene hijos a cargo y trabaja con ingresos de 18.000 €/año.
Porcentaje aplicable: 52% (supera el límite de ingresos para el 70%).
Pensión de viudedad: 2.100 × 0,52 = 1.092 €/mes.
Como supera la pensión mínima correspondiente, se paga ese importe íntegro.
Ejemplo 2: Pensión al 70% con cargas familiares
Rosa fallece a los 55 años. Su base reguladora es de 1.400 €/mes. Su marido Juan, de 53 años, no trabaja y tiene a cargo dos hijos de 14 y 17 años. Sus únicos ingresos son una pequeña renta de alquiler de 600 €/mes (7.200 €/año), inferior al límite del 75% del SMI.
Cumple los 3 requisitos para el 70%: hijos a cargo, viudedad como principal ingreso, y renta inferior al límite.
Pensión de viudedad: 1.400 × 0,70 = 980 €/mes.
Adicionalmente, los hijos tendrán derecho a pensión de orfandad.
Ejemplo 3: Causante que era pensionista de jubilación
Antonio cobraba una pensión de jubilación de 1.800 €/mes cuando falleció. Su esposa Carmen tiene derecho a viudedad.
La base reguladora es directamente la pensión que cobraba: 1.800 €.
Porcentaje al 52%: 1.800 × 0,52 = 936 €/mes.
Si Carmen cumple los requisitos para el 70%: 1.800 × 0,70 = 1.260 €/mes.
¿Se puede cobrar la pensión de viudedad y trabajar?
Sí, la pensión de viudedad es compatible con el trabajo y con cualquier otra pensión de jubilación o incapacidad permanente. No existe límite de ingresos para percibir la pensión de viudedad estándar (52%). Sin embargo, si percibes el 70% y tus ingresos superan el límite establecido, la pensión se reducirá al 52%.
Incompatibilidades y pérdida del derecho
La pensión de viudedad se extingue o suspende en los siguientes casos:
Nuevo matrimonio del beneficiario (excepto si se cumplen ciertos requisitos de discapacidad o edad avanzada).
Constitución de nueva pareja de hecho formalizada registralmente.
Reconocimiento de incompatibilidad con otra prestación del sistema según los convenios internacionales.
Excepción importante: Si el beneficiario tiene 61 o más años, o tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 65%, puede contraer nuevo matrimonio o pareja de hecho y seguir percibiendo la pensión de viudedad, siempre que la suma de pensiones e ingresos no supere ciertos límites.
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