Cada vez que recibes tu nómina, una parte de tu salario se destina a cotizaciones a la Seguridad Social. Lo que aparece en tu recibo de salario es solo la parte que soportas tú como trabajador, pero tu empresa también paga una cantidad sustancialmente mayor por ti. Entender estos tipos de cotización es clave para conocer cuánto se destina a tu futura pensión y a otras prestaciones del sistema.
La cotización es una aportación económica obligatoria que realizan los trabajadores y sus empresas para financiar el sistema de Seguridad Social. A cambio, los trabajadores adquieren derechos a prestaciones como pensión de jubilación, desempleo, incapacidad temporal, maternidad y otras. La cotización se aplica sobre la base de cotización, que es la retribución mensual del trabajador, sujeta a unos límites máximos y mínimos.
Los tipos de cotización vigentes en 2026 para el Régimen General de la Seguridad Social son:
| Contingencia | Empresa | Trabajador | Total |
|---|---|---|---|
| Contingencias comunes (jubilación, enfermedad, maternidad...) | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
| Desempleo (contrato indefinido) | 5,50% | 1,55% | 7,05% |
| Desempleo (contrato temporal) | 6,70% | 1,60% | 8,30% |
| FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) | 0,20% | 0,00% | 0,20% |
| Formación Profesional | 0,60% | 0,10% | 0,70% |
| Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | Variable* | 0,00% | Variable |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | 0,58% | 0,12% | 0,70% |
* El tipo por accidentes de trabajo varía según la actividad económica (CNAE) de la empresa, con tarifas entre el 0,9% y el 7,15%.
La base de cotización no siempre coincide con el salario bruto. Se forma con la retribución mensual del trabajador incluyendo todos los conceptos salariales, más la parte proporcional de pagas extraordinarias. Sin embargo, ciertos conceptos quedan excluidos (dietas con límites, gastos de locomoción, indemnizaciones por cese, etc.).
La fórmula para obtener la base de cotización mensual es:
Existen límites legales a las bases de cotización que actúan como techo y suelo para el cálculo de cuotas y prestaciones:
| Límite | Importe mensual (2026) | Importe anual (2026) |
|---|---|---|
| Base máxima de cotización | 4.909,50 €/mes | 58.914 €/año |
| Base mínima (Grupo 1: Ingenieros, Titulados) | 1.847,40 €/mes | 22.168,80 €/año |
| Base mínima (Grupo 5: Oficiales administrativos) | 1.260,00 €/mes | 15.120 €/año |
| Base mínima (Grupo 7: Peones, trabajadores menores 18 años) | 1.184,00 €/mes | 14.208 €/año |
La base máxima es única para todos los grupos de cotización. La base mínima varía según el grupo profesional al que pertenezca el trabajador, y en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Veamos un ejemplo concreto con un trabajador con salario bruto de 30.000 €/año (2.500 €/mes brutos) en contrato indefinido:
| Concepto | Tipo | Importe mensual | Importe anual |
|---|---|---|---|
| EMPRESA paga: | |||
| Contingencias comunes | 23,60% | 590 € | 7.080 € |
| Desempleo | 5,50% | 137,50 € | 1.650 € |
| FOGASA | 0,20% | 5 € | 60 € |
| Formación Profesional | 0,60% | 15 € | 180 € |
| MEI | 0,58% | 14,50 € | 174 € |
| Total empresa (aprox.) | ~30,48% | 762 € | 9.144 € |
| TRABAJADOR paga: | |||
| Contingencias comunes | 4,70% | 117,50 € | 1.410 € |
| Desempleo | 1,55% | 38,75 € | 465 € |
| Formación Profesional | 0,10% | 2,50 € | 30 € |
| MEI | 0,12% | 3 € | 36 € |
| Total trabajador | ~6,47% | 161,75 € | 1.941 € |
El coste laboral total para la empresa por este trabajador sería de 30.000 + 9.144 = ~39.144 €/año. El trabajador percibe 30.000 € brutos menos 1.941 € de SS = 28.059 € antes de IRPF.
Desde 2023, existe una cotización adicional denominada Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que se aplica para reforzar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social ante el previsto incremento de pensionistas de la generación del "baby boom". En 2026, el tipo total es del 0,70% (empresa: 0,58% + trabajador: 0,12%). Este tipo está previsto que aumente gradualmente hasta 2032.
La cotización a la Seguridad Social está directamente ligada a tu pensión futura de tres formas:
La pensión de jubilación se calcula sobre la base reguladora, que es la media de tus bases de cotización durante los últimos 25 años. Cuanto más alta sea tu base de cotización a lo largo de ese período, mayor será tu pensión.
Cada mes que cotizas suma en tu vida laboral. Con 15 años (180 meses) accedes al 50% de la base reguladora; con 37 años o más (según el período de transición), accedes al 100%. Interrumpir las cotizaciones —aunque sea brevemente— puede crear lagunas que reduzcan tanto la base reguladora como el porcentaje.
De todos los tipos de cotización, son las contingencias comunes las que financian principalmente la pensión de jubilación. El 23,60% que paga la empresa y el 4,70% del trabajador (total: 28,30%) son el grueso de lo que sostiene el sistema de pensiones.
| Prestación financiada | Contingencia que la cubre |
|---|---|
| Pensión de jubilación | Contingencias comunes |
| Incapacidad temporal (baja médica) | Contingencias comunes |
| Maternidad / paternidad | Contingencias comunes |
| Incapacidad permanente | Contingencias comunes + AT/EP |
| Pensión de viudedad y orfandad | Contingencias comunes |
| Prestación por desempleo | Desempleo |
| Accidentes de trabajo | Accidentes de trabajo y EP |
| FOGASA (salarios impagados) | FOGASA |
| Formación para el empleo | Formación Profesional |
Los trabajadores autónomos cotizan por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). A diferencia de los asalariados, el autónomo paga tanto la parte del trabajador como la de la empresa, lo que implica un tipo de cotización total aproximado del 30,3% sobre su base elegida:
| Contingencia | Tipo autónomo (2026) |
|---|---|
| Contingencias comunes | 28,30% |
| Cese de actividad (equivalente al desempleo) | 0,90% |
| Formación Profesional | 0,10% |
| MEI | 0,70% |
| Accidentes de trabajo (si cubiertos) | Variable |
| Total aproximado | ~30% |
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