Actualizado: abril 2026
Los trabajadores extranjeros que han cotizado en España acumulan derechos de pensión igual que los españoles. Si han trabajado en varios países de la UE o con países que tienen convenio bilateral con España, la cotización puede totalizarse para alcanzar los requisitos mínimos de acceso a la pensión.
Los ciudadanos de la UE/EEE que han trabajado en varios países miembros se benefician del Reglamento 883/2004, que permite sumar (totalizar) los períodos cotizados en todos los países para acceder a la pensión en cada uno.
España tiene convenios de seguridad social con más de 30 países fuera de la UE (Argentina, México, Brasil, EE.UU., Marruecos, India, Japón, etc.). Estos convenios también permiten totalizar períodos de cotización, aunque las condiciones varían según el acuerdo específico.
| País | Permite totalizar | Notas |
|---|---|---|
| EE.UU. | Sí | Para acceder a la pensión de cada país |
| Argentina | Sí | Convenio Iberoamericano |
| México | Sí | Convenio bilateral |
| Marruecos | Sí | Uno de los más usados |
| China | No (sin convenio) | Cotización perdida si solo en China |
Si el trabajador extranjero trabajó en España, cotizó y luego regresó a su país sin alcanzar el mínimo de 15 años para la pensión española, y su país no tiene convenio con España, tiene dos opciones: